Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo I — De las Hijas o Hijos de Matrimonio y de Concubinato
Artículo 181
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 181. La filiación no puede ser sujeta a transacción, ni juicio arbitral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. NO PUEDE ESTAR EN EL COMERCIO NI SER OBJETO DE TRANSACCIONES, CONVENIOS O TRASPASOS. (s/clave)
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