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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo I — De las Hijas o Hijos de Matrimonio y de Concubinato

Artículo 180

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 180. Para los efectos legales sólo se reputa nacido el feto que, desprendido

enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas, o es presentado vivo al Registro Civil.

Faltando alguna de estas circunstancias, nunca, ni nadie, podrá entablar demanda sobre la

paternidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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