Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo I — De las Hijas o Hijos de Matrimonio y de Concubinato
Artículo 180
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 180. Para los efectos legales sólo se reputa nacido el feto que, desprendido
enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas, o es presentado vivo al Registro Civil.
Faltando alguna de estas circunstancias, nunca, ni nadie, podrá entablar demanda sobre la
paternidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATERNIDAD, PRUEBA DE LA.- (295)
- MATERNIDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- PATERNIDAD, PRUEBA DE LA (HIJOS NATURALES, ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS. LEGISLACION DE NAYARIT). (s/clave)
- PATERNIDAD. DEBE ACREDITARSE CON PLENITUD. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis