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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo I — De las Hijas o Hijos de Matrimonio y de Concubinato

Artículo 179

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 179. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y la hija o el

hijo; si la hija o el hijo fuere menor, se proveerá de una persona que ejerza la tutoría interina.

Fuente oficial: consultar publicación

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