Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo I — De las Hijas o Hijos de Matrimonio y de Concubinato
Artículo 182
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 182. Puede haber transacción y arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que
pudieren deducirse de la filiación legalmente adquirida, sin que las concesiones que se hagan al
que se dice hija o hijo, importen la adquisición de estado de hija o hijo de matrimonio o concubinato.
Capítulo II
De la Legitimación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- HERENCIA, ENAJENACION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- POSESION DE ESTADO DE HIJO LEGITIMO, PRUEBA DE LA. (s/clave)
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