HERENCIA, ENAJENACION DE LOS BIENES DE LA.
Si una persona no comprueba su carácter de albacea de una sucesión, ni acredita que tiene el consentimiento de los herederos, para la celebración de un pacto con un acreedor de la sucesión, siendo esos requisitos indispensables conforme a la ley para que puedan válidamente enajenarse los bienes de la herencia, es claro que cualquier convenio. transacción o estipulación que de tales bienes pretende hacerse, sin reunir los requisitos enunciados, no puede considerarse válido, por infringir disposiciones legales ineludibles para la realización de tales actos jurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356786-4c79e460/herencia-enajenacion-de-los-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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