Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo II — De la Legitimación
Artículo 183
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 183. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de
matrimonio, las hijas y los hijos habidos antes de su celebración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS ANTES DE MATRIMONIO. (s/clave)
- POSESION DE ESTADO MATRIMONIAL. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
- PATERNIDAD, LA PRUEBAN LAS ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
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