Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 211
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 211. Pueden reconocer a su hija o hijo, los que tengan la edad exigida para contraer
matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE, CUANDO LA MUJER VIVE SEPARADA DEL MARIDO. (s/clave)
- HIJOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
- NULIDAD DE MATRIMONIO. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
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