Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 218
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 218. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercer interesado. El heredero
que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte
del que lo hizo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS RECONOCIDOS. (s/clave)
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DEL. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO. ACCION DE LOS HEREDEROS PARA CONTRADECIRLO. ESTA SUJETA A CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE DERECHO DEL. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
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