RECONOCIMIENTO DE HIJO. ACCION DE LOS HEREDEROS PARA CONTRADECIRLO. ESTA SUJETA A CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 310 del Código Civil para el Estado de Veracruz estatuye que "el reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo". Cabe considerar que el término de un año establecido en el artículo transcrito, es un término de caducidad, ya que los intereses que se ventilan en una acción de tal naturaleza son de orden público, por referirse a cuestiones que pueden afectar al orden y estabilidad de la familia, por lo que no puede aceptarse que el heredero de quien reconoció a un hijo, pueda impugnar tal reconocimiento después de concluido el plazo perentorio que para tal efecto señala la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240202-d98c4b8e/reconocimiento-de-hijo-accion-de-los-herederos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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