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HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: 709 · Registro digital (IUS): 392836 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 520

El hecho de que se reconozca un hijo habido durante el matrimonio, con persona distinta de la esposa, sin que ésta hubiere otorgado su consentimiento escrito para tal efecto, implica una omisión al cumplimiento de lo que preceptúa al respecto el artículo 301 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, que lo hace aparecer como un hecho ilícito por contrario a dicha ley, pero no nulo, puesto que la ilicitud no define el objeto ni el fin del reconocimiento. El reconocimiento es un acto de carácter personalísimo, equivalente a la confesión de un hecho propio cuya validez no puede depender de la voluntad de una persona extraña, como lo es dicha esposa. Y si la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio se prueba por el reconocimiento voluntario, cuando éste existe, el hijo reconocido tiene derecho a llevar el apellido del padre que lo reconoce; a ser alimentado por éste y a percibir la pensión hereditaria que fija la ley para los descendientes en la sucesión legítima. Por lo cual, se impone considerar que de tales derechos no puede ser privado el hijo reconocido por su padre, como habido durante su matrimonio con persona distinta de su esposa, sólo por la falta del consentimiento escrito de ésta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392836-e5a96219/hijos-adulterinos-reconocimiento-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 3958/60. Carmen Muñoz vda. de Delgado y coag. 9 de agosto de 1962. Cinco votos. Amparo directo 6050/62. Manuel Celedonio Castillo Vicuña. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3150/69. Isabel Sánchez Rosado. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Amparo directo 2718/69. Gertrudis Becerril Flores. 11 de septiembre de 1970. Cinco votos. Amparo directo 112/70. Isabel Sánchez Rosado por sí y por otros. 11 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En la actualidad el Código Civil de Veracruz ya no prevé la existencia de hijos adulterinos, puesto que el artículo 301 interpretado en la jurisprudencia fue derogado. Además el artículo 300 del citado código prevé que el cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes del matrimonio, sin el consentimiento de su consorte.

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