HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La falta de consentimiento de la esposa para que su marido reconozca el hijo habido durante su matrimonio, en persona distinta de su esposa, significaría una omisión al cumplimiento de lo que preceptúa al respecto, el artículo 301 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, que lo hace aparecer como un hecho ilícito por contrario a dicha ley, pero no nulo, puesto que la ilicitud no afecta el objeto ni el fin del reconocimiento, que es un acto de carácter personalísimo, equivalente a la confesión de un hecho propio, cuya validez no puede depender de la voluntad de una persona extraña. Si la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio se prueba por el reconocimiento voluntario, y cuando éste existe, el hijo reconocido, tiene derecho a llevar el apellido del padre que lo reconoce; a ser alimentado por éste y a percibir la porción hereditaria que fija la ley, para los descendientes en la sucesión legítima, es obvio que una correcta interpretación jurídica de la ley, impone considerar, que de tales derechos, no puede ser privado el hijo reconocido por su padre, como habido durante su matrimonio, en persona distinta de su esposa, sólo por la falta del consentimiento escrito de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818040-dec1b11a/hijos-adulterinos-reconocimiento-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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