RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL, HABIDO POR EL MARIDO CON PERSONA DISTINTA DE SU ESPOSA, DURANTE EL MATRIMONIO. NO ES NULO, AUN CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA CONYUGE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Este Alto Tribunal tiene establecida tesis de jurisprudencia, visible en el Informe de la Suprema Corte, correspondiente a 1973, Tercera Sala, página 19, en el sentido de que la falta de consentimiento por escrito de la esposa para que el marido reconozca un hijo habido durante su matrimonio, con persona distinta de su cónyuge, solamente constituye una omisión al cumplimiento de lo que preceptúa al respecto el artículo 301 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, que lo hace aparecer como un hecho ilícito por contrario a dicha ley pero no nulo, puesto que la ilicitud no afecta el objeto, ni el fin del reconocimiento que es un acto de carácter personalísimo, equivalente a la confesión de un hecho propio, cuya validez no puede depender de la voluntad de una persona extraña. Si la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio se prueba por el reconocimiento voluntario, y cuando éste existe, el hijo reconocido tiene derecho a llevar el apellido del padre que lo reconoce, a ser alimentado por éste y a percibir la porción hereditaria que fija la ley para los descendientes en la sucesión legítima, es obvio que una correcta interpretación jurídica de la ley impone considerar que de tales derechos no puede ser privado el hijo reconocido por su padre, como habido durante su matrimonio, en persona distinta de su esposa, sólo por falta de consentimiento escrito de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387735-898bfe0c/reconocimiento-de-hijo-natural-habido-por-el-marido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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