RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL. HABIDO DURANTE SU MATRIMONIO POR EL MARIDO, CON PERSONA DISTINTA DE SU ESPOSA NO ES NULO, AUNQUE FALTE EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA ESPOSA. PARA DICHO RECONOCIMIENTO. ARTICULO 301 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
Aun admitiendo que también hubiere sido deducida en el juicio, la acción de nulidad, por haber sido reconocido por el marido, el hijo habido durante su matrimonio, en persona distinta de su esposa, sin que esta última le haya dado su consentimiento escrito para hacerlo, es pertinente establecer, que la falta del consentimiento de la esposa, significaría una omisión al cumplimiento de lo que preceptúa al respecto, el artículo 301 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, que lo hace aparecer como un hecho ilícito por contrario a dicha ley, pero no nulo, puesto que la ilicitud no afecta el objeto ni el fin del reconocimiento, que es un acto de carácter personalísimo, equivalente a la confesión de un hecho propio, cuya validez no puede depender de la voluntad de una persona extraña. si la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, se prueba por el reconocimiento voluntario, y cuando éste existe, el hijo reconocido, tiene derecho a llevar el apellido del padre que lo reconoce, a ser alimentados por éste, y a percibir la porción hereditaria que fija la ley, para los descendientes, en la sucesión legítima, es obvio, que una correcta interpretación jurídica de la ley, impone considerar, que de tales derechos, no puede ser privado el hijo reconocido por su padre, como habido durante su matrimonio, en persona distinta de su esposa, sólo por la falta de consentimiento escrito de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813230-447e79a0/reconocimiento-de-hijo-natural-habido-durante-su-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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