HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
En el caso de haber reconocido el marido el hijo habido durante su matrimonio, con persona distinta de su esposa, sin que ésta última le haya dado su consentimiento escrito para hacerlo, es pertinente establecer que la falta de consentimiento de la esposa significaría una omisión al cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 301 del Código Civil del Estado de Veracruz, que lo hace aparecer como un hecho ilícito por contrario a dicha ley, pero no nulo, puesto que la ilicitud no afecta el objeto ni el fin del reconocimiento, que es un acto de carácter personalísimo, equivalente a la confesión de un hecho propio, cuya validez no puede depender de la voluntad de una persona extraña. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio se prueba por el reconocimiento voluntario, y cuando éste existe, el hijo reconocido tiene derecho a llevar el apellido del padre que lo reconoce, a ser alimentado por éste y a percibir la porción hereditaria que fija la ley para los descendientes en la sucesión legítima; por lo tanto, una correcta interpretación de la ley impone considerar que de tales derechos no puede ser privado el hijo reconocido por su padre, como habido durante su matrimonio con persona distinta de su esposa, sólo por falta de consentimiento escrito de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241524-4f76f056/hijos-adulterinos-reconocimiento-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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