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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo V — De la Filiación Resultante de la Fecundación Humana Asistida

Artículo 243

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 243. Es inexistente la maternidad substituta y por lo mismo no producirá efecto legal

alguno.

Si un embrión fuese implantado en una mujer distinta a la cónyuge o concubina, la maternidad se

le atribuirá a la primera.

Fuente oficial: consultar publicación

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