Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo V — De la Filiación Resultante de la Fecundación Humana Asistida
Artículo 244
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 244. La filiación de las hijas o hijos nacidos fuera del matrimonio, con relación a la
madre, resulta del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el
reconocimiento voluntario o por una resolución judicial que declare la paternidad. También se
consideran hijas o hijos del matrimonio los concebidos mediante prácticas de reproducción humana
asistida, realizadas con el consentimiento del marido, quien para tal efecto deberá otorgarlo por
escrito, con las formalidades de ley.
Quien haya dado su consentimiento para la práctica de una técnica de reproducción asistida, no
podrá impugnar la filiación que de ésta resulte, a no ser que la petición se base en que la hija o el
hijo concebido no fue producto del tratamiento.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)
Igualmente, el concubinario que otorgó su consentimiento para la aplicación de una técnica de
reproducción asistida en su concubina, está obligado a reconocer la paternidad del hijo producto
del tratamiento.
La gestación de un embrión, cuya progenitora hubiese fallecido, no afectará la filiación del gestado
cuando se trate de reproducción humana asistida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO O EN ACTA ESPECIAL POSTERIOR. ES VIABLE LA FILIACIÓN JURÍDICA EN EL CONTEXTO DE UNA UNIÓN FAMILIAR HOMOPARENTAL, CON M (1a. LXVII/2019 (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. NO PUEDE HACERSE POR PERSONA DISTINTA AL MARIDO, EXCEPTO CUANDO EXISTA SENTENCIA QUE DECLARE QUE NO ES HIJO SUYO. (I.3o.C.427 C )
- FILIACIÓN DE UN MENOR DE EDAD NACIDO BAJO LA TÉCNICA DE MATERNIDAD SUBROGADA. ES DEBER DEL JUEZ ESTABLECERLA, AUN ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN ESPECÍFICA. (1a. LXXXVIII/2019 (10a.))
- LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL QUE SE OSTENTA COMO PROGENITOR DEL HIJO NACIDO DE MUJER CASADA, Y CONTRADICE LA PATERNIDAD DEL EX CÓNYUGE DE ÉSTA.- (1120)
- FILIACION NATURAL. MEDIOS RECONOCIDOS PARA SU ESTABLECIMIENTO, CON RELACION AL PADRE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis