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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo V — De la Filiación Resultante de la Fecundación Humana Asistida

Artículo 245

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 245. Declarado nulo un matrimonio, haya buena o mala fe en los cónyuges al

celebrarlo, las hijas o hijos tenidos durante el, se consideran como hijas o hijos de matrimonio, aún

cuando la mujer se encuentre gestando un hijo, cualquiera que fuera la procedencia de los gametos

utilizados.

Fuente oficial: consultar publicación

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