Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo V — De la Filiación Resultante de la Fecundación Humana Asistida
Artículo 245
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 245. Declarado nulo un matrimonio, haya buena o mala fe en los cónyuges al
celebrarlo, las hijas o hijos tenidos durante el, se consideran como hijas o hijos de matrimonio, aún
cuando la mujer se encuentre gestando un hijo, cualquiera que fuera la procedencia de los gametos
utilizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, SITUACION DE LOS HIJOS EN CASO DE NULIDAD DE. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. LA ILICITUD O NULIDAD DE ÉSTE NO AFECTA A AQUÉL.- (401)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. LA ILICITUD O NULIDAD DE ESTE NO AFECTA A AQUEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis