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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo V — De la Filiación Resultante de la Fecundación Humana Asistida

Artículo 246

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 246. Contra esta presunción se admite la prueba del ADN, y la de haber sido

físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros ciento veinte

días de los trescientos que han precedido al nacimiento.

La reproducción humana asistida llevada a cabo en la madre con autorización del cónyuge, se

equipara a la cohabitación para los efectos de la filiación y la paternidad, independientemente de

que el material genético pertenezca a un tercero en su carácter de donador.

Publicada en el

Fecha

Capítulo VI

De la Adopción

Fuente oficial: consultar publicación

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