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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VI — De la Adopción

Artículo 254

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 254. Si la persona que ejerce la tutela no consiente en la adopción sin causa justificada,

la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, y cuando se pruebe que la

adopción será notoriamente benéfica y conveniente para el bienestar integral del adoptando, podrá

suplir el consentimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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