Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VI — De la Adopción
Artículo 254
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 254. Si la persona que ejerce la tutela no consiente en la adopción sin causa justificada,
la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, y cuando se pruebe que la
adopción será notoriamente benéfica y conveniente para el bienestar integral del adoptando, podrá
suplir el consentimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADOPCION. FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. EFECTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ADOPCION. DEBE ESCUCHARSE EN EL PROCEDIMIENTO A LA PERSONA QUE HAYA ACOGIDO AL MENOR. (s/clave)
- ADOPCION. (s/clave)
- ADOPCION, PARA DECRETARLA SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL PADRE DEL MENOR, AUNQUE HAYA SIDO SUSPENDIDO TEMPORALMENTE EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- ADOPCION. LA LEY ESTABLECE PARA TERMINARLA, LA IMPUGNACION Y LA REVOCACION. (s/clave)
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