Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VI — De la Adopción
Artículo 257
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 257. En el caso del último párrafo del artículo que antecede, la autoridad judicial podrá
dispensar la ratificación del consentimiento de las personas que debieran otorgarlo, si por alguna
razón existiere grave dificultad para recabarlo y esto resulte en perjuicio del menor.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 OCTUBRE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- LEYES. CONSENTIMIENTO EN SU APLICACION. (s/clave)
- CONSENTIMIENTO. EXISTE SI LA QUEJOSA CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN QUE EL ARTÍCULO RECLAMADO LE IMPONE, AUNQUE NO HAYA SEÑALADO QUE LO HACE CON FUNDAMENTO EN ÉL.- (705)
- CONSENTIMIENTO. EXISTE SI LA QUEJOSA CUMPLE CON LA OBLIGACION QUE EL ARTICULO RECLAMADO LE IMPONE, AUNQUE NO HAYA SEÑALADO QUE LO HACE CON FUNDAMENTO EN EL. (XII/89)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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