Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VI — De la Adopción

Artículo 256

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 256. Cuando la o el menor sea entregado a una institución de asistencia privada

autorizada para que ésta promueva su adopción, deberá manifestarse ante la autoridad judicial

competente, quién informará al declarante de manera que no le queden dudas sobre el contenido

y alcance del acto, con asistencia del Ministerio Público.

Publicada en el

Fecha

El consentimiento dado por escrito a la institución privada autorizada deberá ser presentado en el

procedimiento de adopción, a fin de que la autoridad judicial certifique la voluntad de quien lo

otorga, debiendo ratificar el mismo ante la presencia de la autoridad judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 255Índice de la leyArt. 257 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis