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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VII — Descargala en: www.congresoslp.gob.mx

Artículo 263

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 263. Se considera adopción internacional, cuando la o el adoptante sean extranjeros

con residencia habitual fuera del territorio nacional, que desean adoptar a una o un menor

mexicano domiciliado en territorio del Estado, a través de una institución reconocida y validada en

su país de origen, vinculada a la protección de los menores.

La extranjera o el extranjero que pretendan adoptar deberán ser personas de distinto sexo, unidas

en legítimo matrimonio y cumplir con los requisitos administrativos que contiene la Convención

Internacional de La Haya, y los que fije el organismo rector de la asistencia social en el Estado, en

su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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