Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VII — Descargala en: www.congresoslp.gob.mx
Artículo 265
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 265. Los cónyuges de nacionalidad extranjera que pretendan adoptar a una o un menor
de nacionalidad mexicana en el Estado de San Luis Potosí, deberán cumplir además con los
siguientes requisitos:
1. Presentar ante la autoridad judicial, certificado de idoneidad de ser personas aptas para
adoptar, expedido por la autoridad competente de su país de origen o en el que residen
habitualmente;
II. Constancia de que la o el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y
residir permanentemente en su país de origen o en el que residen habitualmente, y
III. Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el país con
la finalidad de realizar una adopción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADOPCIÓN POR UN EXTRANJERO. DEBE JUSTIFICARSE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS PARA SOLICITARLA.- (5)
- ADOPCIÓN POR UN EXTRANJERO. DEBE JUSTIFICARSE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS PARA SOLICITARLA. (III.5o.C.17 C )
- ADOPCIÓN INTERNACIONAL PLENA. SUS EFECTOS. (1a. XXIII/2015 (10a.))
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA QUE TENGAN POR OBJETO SOCIAL LA ADOPCIÓN DE MENORES. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 3.13, 4.178, 4.179, 4.185, 4.195 Y 4.261 DEL CÓDIGO CIV (II.2o.C.500 C)
- MENORES EXTRANJEROS. CARTA ROGATORIA. EL JUEZ DE ORIGEN DEBE ANALIZAR SU PROCEDENCIA LEGAL. (I.2o.C.12 C )
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