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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VII — Descargala en: www.congresoslp.gob.mx

Artículo 265

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 265. Los cónyuges de nacionalidad extranjera que pretendan adoptar a una o un menor

de nacionalidad mexicana en el Estado de San Luis Potosí, deberán cumplir además con los

siguientes requisitos:

1. Presentar ante la autoridad judicial, certificado de idoneidad de ser personas aptas para

adoptar, expedido por la autoridad competente de su país de origen o en el que residen

habitualmente;

II. Constancia de que la o el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y

residir permanentemente en su país de origen o en el que residen habitualmente, y

III. Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el país con

la finalidad de realizar una adopción.

Fuente oficial: consultar publicación

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