Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VII — Descargala en: www.congresoslp.gob.mx
Artículo 267
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 267. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, o su equivalente,
en su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales, deberá informar
semestralmente a la autoridad judicial que decretó la adopción y hasta que la persona adoptada
adquiera la edad de doce años, sobre el estado, evolución y desarrollo de las o los menores
concedidos en adopción.
El Ministerio Público vigilará que se cumpla con esta disposición.
Publicada en el
Fecha
TITULO NOVENO
DE LA PATRIA POTESTAD
Capítulo I
De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de Hijas e Hijos
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 ABRIL 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD. SU PÉRDIDA POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS ES PROVISIONAL Y, EN CONSECUENCIA, ES LEGAL DETERMINAR UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS ENTRE EL (I.11o.C.135 C)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA. DEBE OTORGARSE A LOS ABUELOS QUE DEMUESTREN INTERES EN EJERCERLA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- ADOPCION, PARA DECRETARLA SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL PADRE DEL MENOR, AUNQUE HAYA SIDO SUSPENDIDO TEMPORALMENTE EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis