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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VII — Descargala en: www.congresoslp.gob.mx

Artículo 267

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 267. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, o su equivalente,

en su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales, deberá informar

semestralmente a la autoridad judicial que decretó la adopción y hasta que la persona adoptada

adquiera la edad de doce años, sobre el estado, evolución y desarrollo de las o los menores

concedidos en adopción.

El Ministerio Público vigilará que se cumpla con esta disposición.

Publicada en el

Fecha

TITULO NOVENO

DE LA PATRIA POTESTAD

Capítulo I

De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de Hijas e Hijos

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 ABRIL 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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