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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo NOVENO — DE LA PATRIA POTESTAD · Capitulo I — De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de Hijas e Hijos

Artículo 268

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 268. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes reconocidos y otorgados

por la ley a la madre y al padre, o abuelos por ambas líneas en relación a sus hijas, hijos, o nietas,

o nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos, debiendo imperar el respeto y la consideración

mutuos, cualquiera que sea su estado y condición, hasta antes de alcanzar la mayoría de edad,

así como la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La patria

potestad se ejerce, además, sobre los bienes de quienes estén sujetos a ella.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE ENERO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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