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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo NOVENO — DE LA PATRIA POTESTAD · Capitulo I — De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de Hijas e Hijos

Artículo 268 BIS

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 268 BIS. Las personas integrantes de la familia, en particular niñas, niños y

adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su dignidad e integridad

personal; a recibir afecto y buen trato; a ser protegido; ser educado, y criado con métodos no

violentos, basados en la crianza positiva, el amor, el diálogo y el respeto. Al efecto, contará con la

asistencia y protección de las instituciones públicas estatales de acuerdo con las leyes.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE ENERO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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