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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo NOVENO — DE LA PATRIA POTESTAD · Capitulo I — De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de Hijas e Hijos

Artículo 269

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 269. Quienes estén sujetos a la patria potestad tendrán derecho a vivir con el

ascendiente que tenga su custodia, a convivir con sus ascendientes, aún en el caso de que éstos

no vivan juntos, por lo que la autoridad judicial deberá tomar siempre las medidas necesarias para

proteger los derechos de convivencia.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 12 NOVIEMBRE DE 2019)

A petición de alguno de los ascendientes, la recepción y entrega de la o el menor, podrá llevarse a

cabo en instalaciones de dependencias del ámbito familiar, siempre y cuando no constituya un

riesgo para el o la menor.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 SEPTIEMBRE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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