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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo NOVENO — DE LA PATRIA POTESTAD · Capitulo II — De los Efectos de la Patria Potestad Respecto

Artículo 279

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 279. Quien ejerce la patria potestad es legítimo representante de quien esté bajo la

misma, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las

prescripciones de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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