Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo NOVENO — DE LA PATRIA POTESTAD · Capitulo II — De los Efectos de la Patria Potestad Respecto
Artículo 279
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 279. Quien ejerce la patria potestad es legítimo representante de quien esté bajo la
misma, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las
prescripciones de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PRIVACION DE LA, Y REPRESENTACION. (s/clave)
- PODER EJECUTIVO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DE MENORES, POR QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD SOBRE ESTOS. (s/clave)
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