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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio

Artículo 34

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 34. Los cónyuges tendrán autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán

de común acuerdo todo lo relativo a la educación de las hijas o hijos, y de los bienes que a éstos

les pertenezcan. En caso de controversia, la autoridad judicial competente resolverá lo conducente.

(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 SEPTIEMBRE 2015)

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