Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio
Artículo 34
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 34. Los cónyuges tendrán autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán
de común acuerdo todo lo relativo a la educación de las hijas o hijos, y de los bienes que a éstos
les pertenezcan. En caso de controversia, la autoridad judicial competente resolverá lo conducente.
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 SEPTIEMBRE 2015)
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, CONVENIOS ENTRE LOS CONYUGES. (s/clave)
- CONVIVENCIA FAMILIAR. PUEDE PROMOVERSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA O EN UN JUICIO AUTÓNOMO.- (831)
- CONVIVENCIA FAMILIAR. PUEDE PROMOVERSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA O EN UN JUICIO AUTÓNOMO. (I.4o.C.36 C )
- DIVORCIO, GUARDA DE LOS HIJOS EN CASO DE. (s/clave)
- MEDIDAS PROVISIONALES DE CONVIVENCIA DEL NIÑO CON SU FAMILIA. NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE REGULE EXPRESAMENTE EL TRÁMITE A SEGUIR. (I.3o.C.913 C )
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