Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio
Artículo 35
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 35. Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus
bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que
para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de
aquél, siempre y cuando se hayan casado bajo el régimen de separación de bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- CONSORTES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, NULIDAD DEL CONTRATO DE SEPARACION DE BIENES. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
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