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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio

Artículo 35

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 35. Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus

bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que

para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de

aquél, siempre y cuando se hayan casado bajo el régimen de separación de bienes.

Fuente oficial: consultar publicación

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