Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes
Artículo 40
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 40. Se reconocen dos regímenes matrimoniales con relación a los bienes de los
cónyuges, que son:
I. Sociedad conyugal, y
II. Separación de bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL Y SEPARACION DE BIENES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, DETERMINACION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. AUSENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA, AUSENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- (452)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
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