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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes

Artículo 41

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 41. En la sociedad conyugal los contrayentes determinarán en forma clara y precisa,

los bienes que cada uno aporta a esa sociedad, estando facultados para incluir los muebles,

inmuebles, efectos de comercio, industriales, acciones, salarios, sueldos, honorarios y gananciales

que obtuvieran por servicios personales, por el desempeño de un empleo o ejercicio de una

profesión, o de un comercio o industria, la persona o personas que la administrará, la forma de

administrarla, las facultades con que cuente el administrador, y el reparto de las utilidades que se

obtengan.

Fuente oficial: consultar publicación

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