Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IX — De la Nulidad del Matrimonio
Artículo 70
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 70. Son causas de nulidad absoluta:
I. La relación incestuosa que implica el parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o
descendente sin limitación de grado, y en línea colateral hasta el tercer grado;
II. La bigamia, entendiendo por ésta la existencia de un vínculo matrimonial anterior;
III. La incapacidad legal declarada judicialmente, y
IV. Cuando uno de los cónyuges privó de la vida al otro, con el propósito de contraer nuevo
matrimonio, o se priva de la vida al cónyuge de la persona con la que se contrae matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. LAS CAUSALES SON DE ESTRICTO DERECHO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PRUEBA DE LA MALA FE. (s/clave)
- NULIDAD DE MATRIMONIO. (s/clave)
- DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. PRUEBA. (s/clave)
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