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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IX — De la Nulidad del Matrimonio

Artículo 79

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 79. La sentencia sobre la nulidad del matrimonio determinará la situación de las hijas

o hijos, para lo cual el padre y la madre deberán proponer la forma de solventar lo relativo a los

derechos y obligaciones inherentes al cuidado, custodia y alimentos de las hijas o los hijos; de no

existir este acuerdo, la autoridad judicial escuchará a los menores, con la intervención del Ministerio

Público, y resolverá tomando en cuenta el interés superior de los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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