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DIVORCIO. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA LA SENTENCIA RELATIVA, PERO SE ADVIERTE QUE EN EL MATRIMONIO SE PROCREARON HIJOS TODAVÍA MENORES DE EDAD, RESULTA OBLIGATORIO SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE.

Clave: I.3o.C.304 C · Registro digital (IUS): 187241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1251

Tratándose de juicios de divorcio en el que se advierte que las partes procrearon hijos que todavía son menores de edad, tanto la sentencia que lo decreta, como aquella que determina no probada la acción, si no se encuentran ajustadas a derecho, pueden perjudicar a esos menores, ya sea porque sin razón jurídica pueden vivir alejados de alguno de los cónyuges con motivo del divorcio o por vivir en el seno de un matrimonio insostenible; de ahí que dichas sentencias deban encontrarse debidamente fundadas y motivadas, atendiendo al interés de los menores, que puede protegerse con la determinación de divorcio o con el fallo que no decrete la disolución del vínculo conyugal, según sea el caso; por tanto, cuando se reclama un fallo dictado en esa hipótesis, no obstante que la materia del problema sometido a la consideración de la potestad federal verse en el discernimiento de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la determinación sobre la acción de divorcio, resulta obligatorio suplir la queja deficiente a favor de esos menores en términos de lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187241-723e56b1/divorcio-cuando-en-el-juicio-de-amparo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6703/2001. Pablo Joaquín Espinoza González. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Francisco Peñaloza Heras. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 884, tesis VI.2o.C. J/183, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO SE ADVIERTE QUE EL ACTO RECLAMADO, ADEMÁS DE AFECTAR AL QUEJOSO, TAMBIÉN LESIONA LOS INTERESES DE MENORES DE EDAD.".

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