DIVORCIO. VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTEN MENORES EN EL MATRIMONIO. MOMENTO PROCESAL PARA IMPUGNARLAS.
En el caso de actos que afectan derechos de menores, el magistrado responsable procedió en forma indebida al considerar que la apelación no es el momento procesal oportuno para atacar las violaciones formales cometidas en primera instancia si tampoco se impugnó el auto en el que se tuvo por transcurrido el término probatorio y se citó a las partes para oír sentencia; pues tal apreciación pasa por alto que tratándose en la especie de un juicio de divorcio necesario donde existen hijos menores de edad es obvio que el fallo respectivo, necesariamente influirá en los derechos de aquéllos; tales como la pensión alimenticia que habrá de recibir y la forma y términos en que sus padres ejercerán la patria potestad; máxime que estos temas son los únicos que subsisten en la alzada y en ellos está involucrado el orden y la estabilidad de la familia y por ello, en pro de la justicia, debe allanarse el camino para combatir dichas infracciones en cualquier instancia; siendo este el espíritu que informa al artículo 161, fracción II, último párrafo de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222911-d6156224/divorcio-violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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