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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IX — De la Nulidad del Matrimonio

Artículo 80

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 80. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes

comunes, si los hubiere. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de

buena fe, se dividirá entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo

hubiere habido buena fe por parte de uno de las o los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente

esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a

favor de las hijas o hijos.

Fuente oficial: consultar publicación

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