Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IX — De la Nulidad del Matrimonio
Artículo 81
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 81. Declarada la nulidad del matrimonio, respecto de las donaciones antenupciales, se
observarán las reglas siguientes:
I. Las que hizo la o el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto, y las cosas que fueron
objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
II. Las hechas al inocente por la o el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes, y
III. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a
favor de sus hijas o hijos. Si no los tienen, los donantes no podrán hacer reclamación alguna
con motivo de su liberalidad.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL 22 DICIEMBRE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES ENTRE CÓNYUGES. PARA SU REVOCACIÓN NO PUEDEN INVOCARSE SIMULTÁNEAMENTE LOS ARTÍCULOS 233 Y 286 DEL CÓDIGO CIVIL.- (977)
- GANANCIALES. NO ES NECESARIO DEMANDAR EXPRESAMENTE SU ENTREGA DE, CUANDO SE HA DEMANDADO LA NULIDAD DE UN SEGUNDO MATRIMONIO Y LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD LEGAL. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONYUGES. PARA SU REVOCACION NO PUEDEN INVOCARSE SIMULTANEAMENTE LOS ARTICULOS 233 Y 286 DEL CODIGO CIVIL. (I.3o.C.17 C)
- GANANCIALES. (s/clave)
- DONACION ENTRE CONYUGES. REVOCACION. ES OPTATIVO EJERCITARLA COMO ACCION PRINCIPAL O RECLAMARLA COMO CUESTION ACCESORIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO. (I.5o.C.34 C)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis