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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IX — De la Nulidad del Matrimonio

Artículo 81

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 81. Declarada la nulidad del matrimonio, respecto de las donaciones antenupciales, se

observarán las reglas siguientes:

I. Las que hizo la o el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto, y las cosas que fueron

objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

II. Las hechas al inocente por la o el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes, y

III. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a

favor de sus hijas o hijos. Si no los tienen, los donantes no podrán hacer reclamación alguna

con motivo de su liberalidad.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL 22 DICIEMBRE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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