Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 88
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 88. El cónyuge que administre o cuide los bienes del otro y cuyos frutos se destinen a
satisfacer las necesidades de la familia, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la utilidad o
ganancial neta que resulte.
Para el caso que, además de que ese cónyuge administre esos bienes, se ocupe de la atención
del hogar, tendrá derecho a una indemnización mayor a la que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que uno de los cónyuges se ocupe al cuidado del hogar, tendrá derecho al cincuenta
por ciento de la propiedad de los inmuebles y muebles destinados a satisfacer las necesidades de
la familia, cuando éstos sean propiedad exclusiva de la o el otro cónyuge.
El cónyuge que principalmente se ocupe del cuidado del hogar conservará el cien por ciento de los
derechos de los bienes de su exclusiva propiedad, y que se destinen a satisfacer las necesidades
del matrimonio o familia.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL 22 DICIEMBRE 2012)
Las disposiciones contenidas en este artículo son aplicables en lo conducente, a la concubina o el
concubinario.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACIÓN AL CÓNYUGE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE AL HOGAR, O AL CUIDADO DE LOS HIJOS. ELEMENTOS QUE DEBEN ATENDERSE PARA FIJAR SU PORCENTAJE. (I.4o.C.177 C )
- DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, PUEDE RECLAMARSE EN LA DEMANDA RELATIVA CON INDEPENDENCIA DE QUE EL BIEN (XI.2o.C.12 C (10a.))
- DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JUNIO DE 2000, PUEDE RECLAMARSE EN TODAS LAS DE (506)
- DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JUNIO DE 2000, PUEDE RECLAMARSE EN TODAS LAS DE (1a./J. 78/2004)
- JUICIO ORDINARIO CIVIL. CUANDO SE HAYA CONTRAÍDO MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Y EL CÓNYUGE MANIFIESTE QUE SE HA DEDICADO A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO (I.3o.C.348 C (10a.))
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