Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 87
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 87. Las o los jueces del Ramo Familiar, o Mixtos, en su caso, están obligados a suplir
la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIO JUDICIAL. (s/clave)
- REQUISITOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- SENTENCIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
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