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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio

Artículo 87

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 87. Las o los jueces del Ramo Familiar, o Mixtos, en su caso, están obligados a suplir

la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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