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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio

Artículo 89

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 89. El divorcio puede ser demandado cuando así lo considere la o el cónyuge que

decida no continuar unido en matrimonio, independientemente de la causa que le haya llevado a

tomar tal determinación.

(REFORMADO EN EL P0.O. DEL EDO. EL 19 DE JUNIO DE 2014)

Fuente oficial: consultar publicación

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