Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 89
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 89. El divorcio puede ser demandado cuando así lo considere la o el cónyuge que
decida no continuar unido en matrimonio, independientemente de la causa que le haya llevado a
tomar tal determinación.
(REFORMADO EN EL P0.O. DEL EDO. EL 19 DE JUNIO DE 2014)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, CAUSALES DEL. (s/clave)
- DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DERIVADO DE AQUÉL, SÓLO CONSTITUYE EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE UNA SITUACIÓN DE HECHO RESPECTO DE LA DESV (1a. LX/2015 (10a.))
- ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
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