DIVORCIO.
La redacción del artículo 88 de la Ley de Relaciones Familiares, pone de manifiesto que se refiere a hechos pasados, que generan derechos renunciables, o que pueden extinguirse por el silencio, que significa un perdón del cónyuge ofendido, que pudiera solicitar el divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281452-0eb6f5e8/divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1261/26. Rodríguez de Landgrave Anastasia. 3 de septiembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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