DIVORCIO, CAUSALES DEL.
Es inexacto que la disposición contenida en el artículo 88 de la Ley de Relaciones Familiares, no sea aplicable en el caso en que el actor sufra directamente las injurias, sino solamente en aquellos casos en que se trata de hechos que lleguen a noticia del ofendido. El propósito de la ley, es establecer una presunción de perdón o remisión de la ofensa, en beneficio de la subsistencia del matrimonio, y así, desde el momento que uno de los cónyuges da motivo para que el otro solicite la disolución del vínculo, empieza a contarse el término para ejercitar la acción, y pasados los seis meses desde que los hechos hayan llegado al conocimiento del ofendido, ya no puede ejercitarse la acción por esa causa. En realidad, la generalidad de las causas de divorcio implican de hecho una injuria para el cónyuge inocente, ya sea que consistan en palabras o en actos determinados, que impliquen una situación que revelen animosidad manifiesta o violación de la fidelidad; y cometida la injuria, solamente cabe hacer la distinción entre los casos que se refieren a hechos de carácter continuo, y en los que no puede contarse el término de seis meses, como requisito para intentar la acción y aquéllos en que la repetida injuria, se refiera a hechos concretos y determinados, ejecutados en un solo acto o en actos diferentes, pero cuyas fechas de ejecución sea dable determinar. En los primeros, subsistiendo constantemente la causa, como cuando se trata del abandono del domicilio conyugal, el derecho a ejercitar la acción también subsiste y en los últimos sí cabe presumir el perdón por el transcurso del término fijado por la ley, en su artículo 88.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362061-a9581071/divorcio-causales-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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