ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
La acción de divorcio por causa de adulterio, como cualquiera otra causa, está sujeta a la regla general del artículo 88 de la Ley de Relaciones Familiares, que previene que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado motivo a él, y dentro de seis meses después de que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que funde su demanda; por lo que estableciendo en realidad, este precepto, un requisito para el ejercicio de la acción misma, es claro que el tribunal puede y debe considerarlo, al examinar la causal deducida y si llega a la conclusión de que quien demanda el divorcio, tuvo conocimiento del adulterio, con anterioridad mayor de seis meses a la fecha de su demanda, ésta causa debe declararse como improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359633-81e6919a/adulterio-como-causal-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- ADULTERIO COMO CAUSAL DEL DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, CAUSALES DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis