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ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2994

La acción de divorcio por causa de adulterio, como cualquiera otra causa, está sujeta a la regla general del artículo 88 de la Ley de Relaciones Familiares, que previene que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado motivo a él, y dentro de seis meses después de que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que funde su demanda; por lo que estableciendo en realidad, este precepto, un requisito para el ejercicio de la acción misma, es claro que el tribunal puede y debe considerarlo, al examinar la causal deducida y si llega a la conclusión de que quien demanda el divorcio, tuvo conocimiento del adulterio, con anterioridad mayor de seis meses a la fecha de su demanda, ésta causa debe declararse como improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359633-81e6919a/adulterio-como-causal-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6895/34. Lara de Vargas Martina. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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