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ABANDONO DE HOGAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2100

El artículo 88 de la Ley de Relaciones Familiares y el precepto relativo de otras codificaciones, no puede aplicarse al caso en que el divorcio se funda en el abandono del domicilio conyugal, pues aquél subsiste hasta el momento de promoverse el juicio y siempre será tiempo oportuno para reclamar el cumplimiento de esos deberes matrimoniales, es decir, la acción que nace del abandono del domicilio conyugal, no puede caducar, puesto que asiste al cónyuge no culpable, el derecho de obligar al otro a volver, o de promover lo conducente para que se declare disuelto el vínculo matrimonial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354981-f17313e5/abandono-de-hogar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4409/37. González de Cadena Josefa. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XXXVII, página 1877. Amparo civil directo 3875/31. Hernández María Felix. 31 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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