ABANDONO DE HOGAR.
El artículo 88 de la Ley de Relaciones Familiares y el precepto relativo de otras codificaciones, no puede aplicarse al caso en que el divorcio se funda en el abandono del domicilio conyugal, pues aquél subsiste hasta el momento de promoverse el juicio y siempre será tiempo oportuno para reclamar el cumplimiento de esos deberes matrimoniales, es decir, la acción que nace del abandono del domicilio conyugal, no puede caducar, puesto que asiste al cónyuge no culpable, el derecho de obligar al otro a volver, o de promover lo conducente para que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354981-f17313e5/abandono-de-hogar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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