ABANDONO DEL DOMICILIO.
Ha sido jurisprudencia constante de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, considerar que el artículo 86 de la Ley de Relaciones Familiares, no es aplicable a los casos en que el divorcio se funda en el abandono del domicilio conyugal, ya que esta circunstancia es un hecho de tracto sucesivo, por lo que no puede caducar la acción correspondiente, puesto que, en toda época, asiste al cónyuge no culpable, el derecho de obligar al otro, a volver al hogar, o de promover lo conducente, para que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362362-09555011/abandono-del-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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