Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 95
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 95. Ejecutoriado el divorcio se procederá desde luego a la división de los bienes
comunes, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden
pendientes entre la y el cónyuge, o con relación a las hijas o hijos, de acuerdo con lo dispuesto y
en los términos del artículo 31 de este Código, subsistiendo esta obligación para éstos últimos
hasta que lleguen a la mayoría de edad.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, DECISION SOBRE ALIMENTOS Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN CASO DE. (s/clave)
- DIVORCIO, GUARDA DE LOS HIJOS EN CASO DE. (s/clave)
- DIVORCIO NECESARIO. AUN CUANDO NO SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, EL JUZGADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A RESOLVER SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA RE (I.10o.C.44 C)
- DIVORCIO CUANDO HAY HIJOS MENORES DE EDAD QUE DEBEN PERMANECER AL LADO DE LA MADRE, QUE FUE DECLARADA CONYUGE CULPABLE. OBLIGACION DEL PADRE DE PROPORCIONARLES ALIMENTOS. (s/clave)
- DIVORCIO, PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES EN CASO DE. EN LA SENTENCIA QUE LO DECRETE DEBE FIJARSE LA SITUACION REFERENTE. (s/clave)
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