Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio

Artículo 95

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 95. Ejecutoriado el divorcio se procederá desde luego a la división de los bienes

comunes, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden

pendientes entre la y el cónyuge, o con relación a las hijas o hijos, de acuerdo con lo dispuesto y

en los términos del artículo 31 de este Código, subsistiendo esta obligación para éstos últimos

hasta que lleguen a la mayoría de edad.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 94Índice de la leyArt. 96 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis