Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 94
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 94. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las
obligaciones que tienen para con sus hijas o hijos.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD. CUANDO LOS PADRES VIVEN SEPARADOS Y EL QUE LA EJERCE MUERE, CORRESPONDE AL CONYUGE SUPERSTITE EJERCERLA, A MENOS DE QUE CON ANTERIORIDAD HUBIERE SIDO CONDENADO A S (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. PÉRDIDA DE LA. SI NO HAY CONDENA AL RESPECTO, LA CONVIVENCIA DEL DEMANDADO CON EL MENOR DEBE SUBSISTIR. (II.2o.C.111 C )
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
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