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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio

Artículo 93

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 93. En el supuesto del divorcio incausado, la o el cónyuge que así lo justifique en

términos de ley, tendrá derecho a los alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias; viva en

concubinato; o esté imposibilitado para trabajar. La imposibilidad referida se entiende como un

obstáculo insuperable.

Fuente oficial: consultar publicación

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