Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 92
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 92. La sentencia de divorcio fijará la situación de las hijas o hijos, para lo cual la
autoridad judicial deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la
patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación y, en especial, a la custodia y al cuidado de
los mismos.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 21 DE MARZO DE 2019)
De oficio o a petición de parte interesada, durante todo el procedimiento la autoridad judicial se
allegará los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a las o los
Publicada en el
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menores, para evitar conductas de violencia familiar, alienación parental, o cualquier otra
circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de éstos
últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo
que exista peligro para la o el menor.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 21 DE MARZO DE 2019)
La protección para las o los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapia
necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar y alienación parental, las cuales
podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 90 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí. En el caso de alienación parental se
aplicarán medidas específicas de mediación y terapia.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 02 DICIEMBRE DE 2022)
Las medidas que resulten aplicables de las mencionadas en el párrafo anterior, surtirán efecto para
aquellas personas que hayan sufrido o sufran violencia familiar por razones de género.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, ACTOS INMORALES EJECUTADOS POR EL MARIDO CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS, COMO CAUSAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).- (175)
- DIVORCIO, ACTOS INMORALES EJECUTADOS POR EL MARIDO CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS, COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- CONVIVENCIA, RÉGIMEN DE. PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA SU CORRECTO DESARROLLO ENTRE MENORES Y SUS PROGENITORES, CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTRAN SEPARADOS O DIVOR (II.2o.C. J/30)
- CONVIVENCIA, RÉGIMEN DE. PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA SU CORRECTO DESARROLLO ENTRE MENORES Y SUS PROGENITORES, CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTRAN SEPARADOS O DIVOR (1263)
- PATRIA POTESTAD, DECISIÓN SOBRE LA, EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO.- (592)
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